Perder a alguien querido nunca llega en buen momento. Y cuando el dolor todavía es fresco, hay una lista de trámites que no puede esperar. El primero de todos —antes de hablar con el notario, antes de repartir nada— es obtener el certificado de últimas voluntades.
Muchas familias no saben que existe este documento hasta que lo necesitan con urgencia. Y eso complica todo: retrasos, gestiones duplicadas, incertidumbre sobre si había testamento o no.
Este artículo existe para que tú no estés en esa situación.

¿Qué es exactamente el certificado de últimas voluntades?
Es un documento oficial emitido por el Ministerio de Justicia que responde a una pregunta muy concreta: ¿dejó testamento el fallecido?
Si la respuesta es sí, el certificado de testamento indica ante qué notario se firmó el último testamento válido. Eso permite a los herederos solicitar una copia autorizada y conocer la voluntad del difunto. Si la respuesta es no, la situación se complica y hay que recurrir a la sucesión intestada —de eso hablamos más adelante.
Este certificado no muestra el contenido del testamento. Solo confirma si existe y dónde encontrarlo.
Parece poco. Pero sin él, todo lo demás se paraliza.
¿Quién puede pedirlo y a partir de cuándo?
Puede solicitarlo cualquier persona con interés legítimo en la herencia: herederos, legatarios, albaceas o un abogado que actúe en nombre de la familia.
El único requisito de plazo es claro: deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No se puede pedir antes. Es el tiempo que el sistema necesita para que los datos del fallecido queden registrados en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Marca esa fecha en el calendario desde el primer día. Te evitarás hacer el trámite en vano o esperar más de lo necesario.
Documentación necesaria para solicitarlo
La lista es corta, pero es mejor tenerlo todo preparado antes de empezar:
- Certificado Literal de Defunción: lo expide el Registro Civil del lugar de fallecimiento o de inscripción. Puedes pedirlo de forma presencial, por correo o a través del portal del Ministerio de Justicia. No lo confundas con el certificado de defunción médico —ese es un documento sanitario, no el oficial para este trámite.
- Modelo 790 con la tasa abonada: el importe es pequeño —en torno a 3,78 euros— y se paga antes de presentar la solicitud. Puedes descargar el formulario desde la web del Ministerio.
- Tu documento de identidad como solicitante.
Con eso es suficiente. No necesitas acreditar parentesco ni aportar ningún testamento —precisamente porque lo que buscas es saber si existe uno.
Cómo pedir el certificado de últimas voluntades: tres vías
El proceso de últimas voluntades puede iniciarse de tres maneras distintas. Elige la que mejor encaje con tu situación:
1. Por internet — La opción más rápida. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y sigue el procedimiento guiado. La respuesta suele llegar en horas o al día siguiente.
2. De forma presencial — Acudes a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más cercana a tu domicilio. En muchos casos te lo dan en el mismo momento. Es la mejor opción si no tienes identificación digital o prefieres el trato directo.
3. Por correo postal — Envías el formulario a la Gerencia Territorial correspondiente al lugar de nacimiento del fallecido. El plazo se alarga entre una y dos semanas. Funciona, aunque es la vía menos ágil.
Las tres son igual de válidas ante la ley. Lo que cambia es la velocidad.

¿Qué pasa si no había testamento?
Ocurre con más frecuencia de lo que parece. Alguien fallece sin haber dejado nada escrito, convencido de que "ya habrá tiempo" o de que la familia se entenderá sin necesidad de papeles.
Cuando el certificado de últimas voluntades confirma que no existe testamento, la herencia pasa a regirse por la sucesión intestada. Eso significa que la ley establece quién hereda y en qué proporción, siguiendo un orden de prelación: cónyuge, hijos, padres, hermanos...
Este proceso es más largo, más costoso y, en muchas familias, fuente de conflictos. Porque lo que la ley determina y lo que el fallecido hubiera querido no siempre coincide.
Tener un testamento actualizado no es solo un trámite legal. Es un acto de cuidado hacia las personas que quieres.
El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: el gran desconocido
Aquí hay algo que la mayoría de familias descubre demasiado tarde.
Junto con el certificado de últimas voluntades, el Ministerio de Justicia emite también el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Son dos documentos distintos, pero se tramitan al mismo tiempo y con los mismos requisitos.
¿Para qué sirve este segundo certificado? Para saber si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes del que los beneficiarios no tenían conocimiento.
Pasa con una frecuencia llamativa. Una persona contrata un seguro de vida hace años, no lo menciona a su familia, y al fallecer ese capital queda sin reclamar. El seguro no caduca. Pero si nadie sabe que existe, nadie lo cobra.
Este certificado puede suponer una diferencia enorme: la familia recibe el respaldo económico que su ser querido dejó preparado, en lugar de perderlo por simple falta de información.
Cuando inicies el trámite, pide los dos documentos. El coste es el mismo y lo que te dan a cambio es irreemplazable.
Qué hacer después de obtener el certificado
Tienes el documento en la mano. ¿Y ahora qué?
Si hay testamento, el paso siguiente es acudir al notario indicado para solicitar una copia autorizada. Con esa copia, la gestión de herencia puede avanzar: aceptar o repudiar la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones —en el plazo de seis meses desde el fallecimiento—, inscribir bienes en el Registro de la Propiedad...
Si no hay testamento, necesitarás una Declaración de Herederos Abintestato. El trámite se realiza ante notario o en el juzgado, según el grado de parentesco con el fallecido, y es bastante más complejo y costoso que gestionar una herencia con testamento.
En cualquiera de los dos escenarios, contar con un profesional que conozca bien estos procesos marca la diferencia. Los plazos en materia hereditaria tienen consecuencias fiscales directas y conviene no dejarlos correr.
Por qué conviene revisar testamento y seguros antes de que sea necesario
Todo esto que acabas de leer puede parecerte lejano si eres joven o si nunca has gestionado una herencia. La experiencia de muchas familias con las que trabajamos en JLA Asociados cuenta otra historia.
La falta de previsión en estos temas se paga cara: económicamente y emocionalmente. Revisar que tienes testamento actualizado, que los beneficiarios de tus seguros de vida son los que corresponden hoy —no los que pusiste hace diez años, cuando tu situación familiar era diferente— y que tu familia sabe dónde encontrar esa información es un trabajo de una tarde.
Una tarde que puede ahorrar meses de trámites y momentos muy duros a las personas que más quieres.
En JLA Asociados te ayudamos a revisar las coberturas de tus seguros de vida y a asegurarte de que la protección que tienes se corresponde con la que necesitas. Si todavía no tienes un seguro de decesos que cubra los gastos derivados del fallecimiento y facilite estos trámites a tu familia, es un buen momento para valorarlo. Si quieres que lo miremos juntos, estamos a un paso.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de últimas voluntades
¿Cuánto cuesta pedir el certificado de últimas voluntades?
El coste es muy reducido. La tasa oficial (modelo 790) ronda los 3,78 euros. No hay otros gastos asociados al trámite en sí. Los costes mayores llegan después, en la propia gestión de la herencia.
¿Puedo pedirlo si no soy familiar directo del fallecido?
Sí. Cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia puede solicitarlo. No es necesario demostrar un grado de parentesco concreto.
¿Qué diferencia hay entre el certificado de últimas voluntades y el testamento?
El certificado de últimas voluntades solo confirma si existe testamento y ante qué notario se firmó. El testamento —el documento con la voluntad del fallecido— hay que pedirlo directamente al notario indicado en ese certificado.
¿Qué pasa si el fallecido hizo varios testamentos a lo largo de su vida?
El válido es siempre el más reciente. Si una persona otorgó testamento en distintos momentos, el último anula automáticamente a los anteriores. El certificado indica el notario ante el que se firmó ese último.
¿El certificado de seguros informa de todas las pólizas del fallecido?
Solo de los seguros de cobertura de fallecimiento —vida y accidentes con esa garantía— que las compañías hayan comunicado al registro. No incluye seguros de hogar, de coche ni otros productos que no tengan componente de cobertura por muerte.
¿Hay plazo legal para reclamar la herencia una vez obtenido el certificado?
Para aceptar la herencia no hay un plazo fijo. Pero sí lo hay para liquidar el Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables en determinadas circunstancias. Superado ese plazo sin declarar, se generan recargos e intereses que pueden ser significativos.



