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¿Por qué mis seguros son un poco más caros en 2021?

Fecha: 01/02/2021

Este año es muy probable que notes una pequeña subida en algunos de tus seguros. El motivo es que desde el 1 de enero de 2021 entra en vigor una subida del 2% del Impuesto sobre las Primas de Seguros, de acuerdo a la aprobación de los últimos Presupuestos Generales del Estado.

Este incremento del 2% implica que dicho impuesto pasará de un 6% a un 8%, aunque esto sólo afectará a los seguros o renovaciones expedidas a partir del 1 de enero de 2021.

En caso de que tengas pago fraccionado, el incremento se te reflejará en los recibos que tengas que pagar a partir de 2021.

Subida prima seguros
Subida prima seguros

Como ya sabrás, los Presupuestos Generales del Estado se acabaron aprobando a finales del año 2020. Este incremento está contemplado en el artículo 73 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, según el cual, con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 1) del apartado once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:

1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100.

¿En qué consiste este tributo?

Este tributo, (indirecto y concertado con las CCAA), grava las operaciones de seguro y capitalización que se realicen  en el territorio español  y que hayan sido concertada por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en el régimen de libre prestación  de servicios.

El impuesto se aplica, exclusivamente sobre operaciones de seguro privado, y se excluye de las de ámbito público.

Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto.

Este impuesto, hasta el 1 de enero de 2021 era del 6% pero este año será del 8%, se aplica sobre el importe total  de la prima o cuota del seguro satisfecha  por el tomador o un tercero, con excepción  de los recargos  establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima.

Están exentas las siguientes operaciones:

  • Las relativas  a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos  que instrumenten  sistemas alternativos a los  planes y fondos de pensiones.
  • Las operaciones de seguros sobre la  vida.
  • Las de capitalización  basadas en técnica actuarial
  • Las de reaseguro.
  • Las operaciones de seguro de crédito a la explotación  y los de seguros agrarios combinados
  • Las realizadas con el transporte internacional de mercancías  o viajeros, no tiene esta consideración el que se realice entre  el territorio peninsular e Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las relativas a buques  o aeronaves que se destinen al transporte internacional, salvo las de navegación  o aviación privada de recreo (Ley 38/1992, Art.  4.13)
  • Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
  • Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.