Seguro de Impago de Alquiler para Locales Comerciales
Si tu inquilino deja de pagar, el seguro te adelanta las rentas y gestiona el desahucio. Sin gastos añadidos, sin negociaciones agotadoras, sin riesgo patrimonial.

¿Por qué necesitas este seguro si alquilas un local?
El alquiler de un local comercial genera ingresos recurrentes, pero también expone al propietario a un riesgo específico: el inquilino empresa o autónomo que entra en dificultades económicas y deja de pagar. A diferencia de la vivienda, los procesos de desahucio de locales tienen sus propias reglas y plazos.
Rentas garantizadas
Si el inquilino deja de pagar, el seguro te adelanta las mensualidades pactadas desde el inicio del procedimiento judicial, sin esperar a la resolución final.
Desahucio sin coste
Abogados especializados en arrendamientos comerciales gestionan la reclamación amistosa, la demanda y el proceso de desahucio sin que tengas que pagar honorarios.
Daños vandálicos
Si al recuperar el local encuentras destrozos causados por el inquilino, el seguro cubre la reparación del continente previa valoración pericial.
Coberturas del seguro de impago para locales
Rentas impagadas (hasta 12 meses)
El seguro adelanta las mensualidades de renta desde el inicio del procedimiento judicial. Si el inquilino abandona el local antes de que se inicie la demanda, igualmente se indemnizan las cuotas adeudadas.
Defensa jurídica y desahucio
Reclamación amistosa de la deuda, presentación de la demanda de desahucio y representación en juicio, todo gestionado por abogados especializados sin coste adicional para el propietario.
Daños al continente por actos vandálicos
Si el inquilino causa daños intencionados o malintencionados al local, el seguro cubre los desperfectos del continente previa tasación pericial.
Sustitución de cerrajería
Una vez decretado judicialmente el desahucio, el seguro cubre la sustitución de todas las cerraduras de las puertas de acceso al local.
Impago de suministros
Recibos de luz, agua o gas a nombre del inquilino que resulten impagados o devueltos en el momento del desahucio, hasta el límite establecido en póliza.
Reclamación de daños extracontractuales
Si un tercero causa daños en el local o en los bienes ubicados en su interior, el seguro gestiona la reclamación frente a ese tercero.

Avisa antes de los 45 días
Si tu inquilino no paga, comunícalo a la aseguradora en los 45 días siguientes al primer impago. Hacerlo tarde puede reducir el número de mensualidades cubiertas.
¿Qué se necesita para contratar?
Antes de emitir la póliza se realiza un estudio de solvencia del inquilino. La documentación varía según su situación laboral o mercantil.
Asalariados
- Últimas 3 nóminas
- Contrato de trabajo
- DNI del inquilino
Autónomos
- Última declaración de IRPF
- Últimos 4 trimestres de IVA
- Alta en el RETA (o equivalente)
Sociedades
- Últimas cuentas anuales depositadas
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades
- Escritura de constitución y NIF
Pensionistas y otros
- Certificado de pensión o prestación
- DNI del inquilino
- Justificante de ingresos recurrentes
El estudio de solvencia previo es la principal barrera contra el impago. Asegurar un inquilino que ya ha superado este filtro reduce drásticamente el riesgo de siniestro.
¿Cómo funciona el seguro cuando el inquilino no paga?
Detectas el impago
El inquilino no abona la renta en la fecha acordada en el contrato. Contacta con JLA Asociados o directamente con la aseguradora para iniciar el proceso.
Comunicación en los primeros 45 días
Notifica el siniestro dentro de los 45 días siguientes al impago para garantizar el máximo de mensualidades cubiertas.
Reclamación amistosa
Los abogados de la aseguradora contactan con el inquilino para intentar resolver el impago de forma amistosa antes de acudir a los tribunales.
Adelanto de rentas
Si no hay acuerdo, se presenta la demanda de desahucio. Desde ese momento, el seguro te adelanta las mensualidades pactadas mientras se resuelve el proceso judicial.
Recuperación del local
Dictado el desahucio, el inquilino abandona el local. Si hay daños vandálicos, el perito los valora y el seguro cubre la reparación. Las cerraduras se sustituyen a cargo de la póliza.
Asesoramiento independiente para propietarios de locales
Como correduría, comparamos las pólizas de impago para locales de las principales aseguradoras y te recomendamos la que mejor encaja con tu perfil y las características del arrendamiento.
Sin vinculación con aseguradoras
Analizamos el mercado de forma objetiva y te recomendamos la opción con mejor cobertura y precio para tu local.
Revisión del contrato de arrendamiento
Te orientamos sobre las cláusulas mínimas que debe incluir el contrato para que el seguro sea plenamente operativo.
Acompañamiento durante el siniestro
Si tu inquilino deja de pagar, te guiamos en todo el proceso: desde la comunicación del impago hasta la recuperación del local.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler para locales
¿Cuántos meses de renta garantiza el seguro?
Depende de la modalidad contratada. Las opciones más habituales cubren entre 6 y 12 mensualidades. El adelanto se activa desde que se inicia el procedimiento judicial contra el inquilino moroso.
¿El seguro cubre locales con contrato ya en curso?
En la mayoría de casos sí, siempre que el inquilino esté al corriente de pago y supere el estudio de solvencia previo. Consúltanos para verificar las condiciones de tu caso concreto.
¿Qué estudio previo se hace del inquilino?
La aseguradora analiza la solvencia del arrendatario según su situación laboral o mercantil. Asalariados aportan nóminas y contrato; autónomos, declaraciones fiscales; sociedades, cuentas anuales e impuesto de sociedades.
¿Cuándo debo avisar si mi inquilino no paga?
En los 45 días siguientes al primer impago. Avisar fuera de plazo puede reducir el número de mensualidades adelantadas por el seguro.
¿El seguro cubre si el inquilino se va sin pagar antes de la demanda?
Sí. Si el inquilino abandona el local antes de iniciarse el proceso judicial, la mayoría de pólizas indemnizan igualmente las rentas adeudadas hasta ese momento.
¿Qué diferencia hay entre el seguro para locales y el de viviendas?
El seguro para locales está diseñado para arrendamientos de uso distinto de vivienda, con procedimientos judiciales y plazos propios. Es imprescindible contratar el producto específico para el tipo de inmueble.
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