Seguro de Protección de Pagos
Si te quedas en paro o en incapacidad temporal, el seguro se hace cargo de las cuotas de tu hipoteca o préstamo. Sin sorpresas, sin letra pequeña oculta.

¿Qué es el seguro de protección de pagos?
Es un seguro que compensa la pérdida de ingresos cuando el titular no puede trabajar por desempleo o incapacidad temporal, garantizando el pago de las cuotas del crédito comprometido durante el tiempo que dure la situación o hasta el límite pactado en póliza.
Desempleo involuntario
Si pierdes tu trabajo de forma no voluntaria (despido, fin de contrato), el seguro asume el pago de las cuotas mientras buscas empleo, hasta el número de mensualidades pactado.
Incapacidad temporal
Si una enfermedad o un accidente te impide trabajar y estás de baja médica, el seguro cubre las cuotas durante el periodo de incapacidad temporal, con los límites establecidos en la póliza.
Créditos cubiertos
Hipotecas, préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Debe quedar especificado en el contrato qué operación de financiación concreta está protegida por la póliza.
¿Qué cubre y qué no cubre este seguro?
Situaciones cubiertas
- •Despido de trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido
- •Extinción del contrato temporal al finalizar su vigencia
- •Incapacidad temporal por enfermedad común o profesional
- •Incapacidad temporal por accidente laboral o no laboral
- •Cese de actividad de autónomo (en pólizas que lo incluyan)
Situaciones no cubiertas
- •Baja voluntaria o dimisión
- •Riesgos preexistentes conocidos antes de contratar
- •Incapacidad temporal durante el periodo de carencia
- •Situaciones de paro anteriores a la vigencia de la póliza
- •Enfermedades preexistentes no declaradas en el cuestionario

Lo que debes revisar antes de firmar
El seguro de protección de pagos tiene condiciones muy específicas. Conocerlas antes de contratar evita sorpresas desagradables cuando más necesitas que funcione.
Periodo de carencia
Tiempo desde la contratación durante el cual el seguro no cubre siniestros. Habitualmente entre 1 y 3 meses. Revisa si afecta a todas las coberturas por igual.
Franquicia inicial
Número de días que debes estar en paro o de baja antes de que el seguro empiece a pagar. Suele ser de 30 a 60 días desde el inicio del siniestro.
Límite de cuotas
Número máximo de cuotas cubiertas por siniestro y para toda la vida de la póliza. Puede ser de 6 a 24 meses. Es el dato más importante para valorar la cobertura real.
Régimen laboral cubierto
No todos los contratos están cubiertos. Autónomos, funcionarios o trabajadores con contrato temporal pueden tener condiciones distintas. Confirma antes de contratar.
Importante: el banco no puede imponerte su seguro
Desde la Ley Hipotecaria de 2019, ningún banco puede condicionar la concesión de una hipoteca a que contrates sus seguros. Puedes contratar el seguro de protección de pagos con la aseguradora que mejor se adapte a tus necesidades, sin perder las condiciones de la hipoteca.
¿Qué hacer cuando te quedes en paro o de baja?
Comunícalo lo antes posible
Notifica el siniestro a la aseguradora en cuanto se produzca la situación. La mayoría permite hacerlo por teléfono o a través de su app o portal web.
Reúne la documentación
Para desempleo: carta de despido o finalización de contrato, alta en el SEPE. Para incapacidad: parte médico de baja y justificante de la contingencia.
Confirma el periodo de carencia y la franquicia
Revisa cuántos días tienen que pasar desde el inicio del siniestro hasta que el seguro comience a pagar. En muchas pólizas son 30 o 60 días.
El seguro paga directamente la cuota
Una vez validado el siniestro, la aseguradora abona las cuotas según la periodicidad pactada (mensual habitualmente), hasta que se recupere la situación laboral o se agote el número máximo de cuotas.
Renueva la documentación periódicamente
Mientras dure el siniestro, la aseguradora puede requerir justificantes periódicos (renovación de la baja médica, certificado del SEPE, etc.) para mantener activa la prestación.
La ventaja de contratar con una correduría independiente
Los bancos ofrecen el seguro de protección de pagos como parte de sus productos hipotecarios. Nosotros lo analizamos desde fuera, sin conflicto de intereses.
Sin vinculación bancaria
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Letra pequeña explicada
Te detallamos carencias, franquicias, exclusiones y límites de cuotas antes de que firmes nada.
Asesoramiento según tu perfil
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Preguntas frecuentes sobre el seguro de protección de pagos
¿Qué cubre exactamente el seguro de protección de pagos?
Cubre las cuotas mensuales de tu hipoteca, préstamo o tarjeta de crédito en caso de desempleo involuntario o incapacidad temporal por enfermedad o accidente. No cubre la baja voluntaria ni situaciones preexistentes.
¿Qué ocurre si me quedo en paro siendo autónomo?
Depende de la póliza. Algunos seguros cubren el cese de actividad de autónomos, pero no todos. Consulta con nosotros para encontrar la opción que se adapte a tu situación.
¿Cuánto tiempo cubre el seguro si me quedo en paro?
Varía según la póliza. Las coberturas habituales van de 6 a 24 meses de pago continuado, con un límite total de cuotas para toda la vida del seguro.
¿Existe periodo de carencia en este seguro?
Generalmente sí. Los periodos de carencia más habituales son de 1 a 3 meses desde la contratación. También puede existir una franquicia inicial de días al producirse el siniestro.
¿El banco me puede obligar a contratar este seguro?
No. Desde la Ley Hipotecaria de 2019, los bancos no pueden exigir contratar seguros con ellos como condición para la hipoteca. Puedes elegir libremente tu aseguradora.
¿Qué documentos necesito para reclamar al seguro?
En caso de paro: carta de despido o finalización de contrato y certificado del SEPE. En caso de incapacidad temporal: parte médico de baja y justificante de la contingencia.
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