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Garantía trienal de habitabilidad: si trabajas como empresa o autónomo en el sector de la construcción, te interesa conocer ésto

Fecha: 23/11/2018

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece lo siguiente: las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

Hoy es posible transferir esta responsabilidad a la industria aseguradora a través de un seguro de daños materiales o seguro de caución.

Garantía trienal de habitabilidad

Con la Garantía Trienal de Habitabilidad se pretende dar respuesta a la ley inicialmente mencionada, llamada de Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Concretamente, su artículo 3 establece exigencias técnicas y administrativas de la edificación para satisfacer los requisitos básicos de habitabilidad relativos a:

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente.
  • Protección contra el ruido.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico.
  • Estos puntos se establecen con el objetivo de asegurar la aptitud de servicio y adecuación al uso de las edificaciones destinadas a vivienda.

¿Que cubre la garantía Trienal de Habitabilidad?

Si contratas un seguro con la garantía trienal de habitabilidad garantizarás durante 3 años desde la recepción de la obra que todos aquellos daños causados por vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones por errores de diseño, defecto de materiales o ejecución de los trabajos queden resarcidos. De este modo tu empresa cumplirá todos los requisitos exigibles de habitabilidad, en concreto aquellos que se refieren a:

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente, con objetivo de conseguir condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y por supuesto que éste no deteriore, dentro de su entorno más inmediato, el medio ambiente. También se garantiza la adecuada gestión de residuos.
  • Protección contra el ruido, porque el ruido percibido no debe hacer peligrar la salud de las personas.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico, para que la utilización del edificio sea adecuada, es importante que el uso de la energía sea racional.
  • Obra secundaria y las instalaciones propias del edificio, en lo que respecta a daños materiales.

Además, las coberturas ofrecidas no se limitan a estos aspectos y pueden ser extendidas a otras como:

  • Los costes de reparación o restitución de los elementos dañados, descritos como unidad de obra objeto de la garantía Trienal de Habitabilidad.
  • Los costes de reparación o restitución de otras partes de la edificación, que resultaran dañadas como consecuencia de un siniestro, también conocidos como daños consecuenciales.
  • Los costes de reparación o restitución de las partes de la edificación que resultaran dañadas intencionadamente para la reparación de los daños cubiertos o daños de acceso.
  • Los gastos de desescombro necesarios para la reparación de los daños.

SOLICÍTANOS MÁS INFORMACIÓN EN EL 91 593 83 33